¿Cómo se regula la venta de una vivienda en los mayores de 65 años en España?
La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.
De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de alguno tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.
¿Cuáles son las bonificaciones fiscales a mayores de 65 años por la venta de una vivienda?
Según el tipo de tributo que se trate, los mayores de 65 años recibirán beneficios fiscales ante la venta de una vivienda. La normativa que determina de que manera se deberá gravar por este tipo de operaciones es el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo en el cual se aprobó el reglamento del Impuesto a la Renta de Personas Físicas.
Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.
Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.
La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee.
Criterios aportados por el Tribunal Supremo en la bonificación tributaria a personas de la tercera edad
A efectos fiscales, Hacienda considera como vivienda habitual al inmueble en el cual se ha residido de forma efectiva desde dos años antes de la venta. Este es el criterio general aplicable a todos los ciudadanos españoles. Pero, han surgido otro tipo de planteamientos vinculados a excepción o no de pagar el IRPF en determinados casos.
Una sentencia del Tribunal Supremo entiende que la clave para poder acogerse a la exención de este tributo, además de su condición de habitual, es la propiedad. Es decir, haber sido propietario de la vivienda durante los tres años anteriores a la venta.
¿Qué sucede con la plusvalía municipal?
Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.
Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.
Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.
En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.
Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.
Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años
La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.
Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores.
¿Qué sucede cuando la venta de vivienda no habitual la realizan mayores de 65 años?
A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.
Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.